Por Lic. Argelis Acevedo C.-
El pago de alquiler de viviendas en la República Dominicana y su situación actual a raíz del nuevo coronavirus (COVID-19). Hemos decido escribir este artículo con el propósito de orientar a los ciudadanos, a raíz de la situación que de forma lamentable estamos viviendo, y una de las preguntas que nos hacen con más frecuentes durante esta cuarentena es la siguiente: ¿Debemos seguir pagando los alquileres en tiempos de cuarentena, producto del estado de emergencia?
Antes de entrar en materia, es preciso definir lo que es un Estado de Emergencia y se define así: El estado de emergencia, es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. El estado de emergencia también es llamado estado de excepción, y en Derecho Constitucional se define como un régimen de excepción que puede declarar el Gobierno de un país en situaciones especiales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Existen muchas definiciones de estos términos, acorde a las legislaciones de los diferentes países del mundo, pero todas estas concluyen en que estamos viviendo un período especial, el cual no es una guerra, ¡Gracias a Dios!, sino más bien es una Pandemia que también es algo terrible, porque pone en peligro la vida de los seres humanos.
Entrando en materia, podemos decir que un período especial, requiere de medidas especiales y en el caso de la República Dominicana, el estado a través del gobierno ha tomado tales medidas, pero no se ha referido al tema que hoy nos ocupa, que son los pagos de alquileres de viviendas y locales comerciales, etc. Entonces, contestando esta pregunta, ¿Debemos seguir pagando los alquileres en tiempos de cuarentena? La respuesta es sí, pues los alquileres a diferencia de los préstamos Hipotecarios, préstamos de vehículos, préstamos personales, no fueron beneficiados con una prórroga del pago de la renta. Y es que, la lógica de esto reside, en que la mayoría de los propietarios no cuentan con un fondo especial que le permita exonerar los pagos de la renta, que los inquilinos están en la obligación de pagar en virtud de su contrato, pues muchos dueños de casa viven de los alquileres o renta, y dependen única y exclusivamente de estos ingresos para su manutención.
Otra pregunta que se deriva de la primera es, ¿Están suspendidos los efectos del contrato de alquiler? La respuesta es no, pues las partes contratantes mayormente firman un contrato de adhesión el cual se hace con el consentimiento de las partes, por ello y salvo casos de fuerza mayor, la falta de pago, la solicitud de la vivienda para ser ocupada o remodelada por su propietario, la resiliacion del contrato a solicitud de una de las partes, el vencimiento del contrato, la entrega de la vivienda, la muerte del inquilino o propietario, en cualquiera de los dos casos los continuadores jurídicos deberán contratar nuevamente etc. Estas son las únicas condiciones que suspenden sus efectos.
El derecho de propiedad es un derecho que tiene rango constitucional, y bajo la sombra de la carta magna y el derecho común son redactados y elaborados los contratos de alquiler, por esta razón queremos hacer instructivo este articulo dejando algunas recomendaciones para que al final de la Crisis, los inquilinos puedan continuar una buena relación contractual con el arrendatario y seguir ocupando esa vivienda o local. Sugerimos lo siguiente:
BUENA COMUNICACIÓN: Lo primero que debe haber es una buena comunicación del inquilino con el propietario o su abogado, agente inmobiliario según el caso, y explicar su situación laboral, si es su caso, explicar porque no puede continuar pagando la renta de forma habitual, y si es por alguna situación laboral, dígase suspensión de contrato de trabajo o cancelación, problemas de salud etc.; Es muy importante que usted se comunique con el propietario y solicite un plazo razonable para efectuar el pago, solicitar suspensiones de mora etc.; Recuerde, el propietario también está en crisis y necesita tranquilidad, pues para él es muy importante saber que pasara con el pago de su renta y hacer la programación de sus gastos.
En el caso de los locales comerciales, que prácticamente han estado cerrado todo el mes de abril en cumplimiento de las medidas gubernamentales y si usted no aplico a ninguno de los programas del gobierno, por ende no tiene producción, lo correcto es, que solicite una prórroga para pagar dicho mes más adelante en mes o dos meses, o solicitar que dicho pago se lo dividan en cuotas. Aquellos locales que tuvieron trabajando hasta el día que el gobierno dicto el decreto del cierre y la cuarentena, podrán solicitar un pago proporcional en cuanto a los días del mes marzo. Este es un punto, que no es obligatorio cargo del propietario, pero con una buena estrategia de comunicación, buen dialogo, usted puede lograrlo. Respecto a los locales comerciales hay un cese respecto al uso de la cosa.
SOLICITA LA RESCILIACIÓN DEL CONTRATO: Si usted, entiende que producto de la crisis su situación es insostenible y no puede pagar la renta, lo correcto es que usted solicite la Resciliación del contrato por causa de fuerza mayor etc., y entregar la vivienda o local; Esto lo puede liberar de moras, penalidades que algunos contratos estipulan, procesos judiciales, y lo más importante es, que no se le juntaran muchos meses vencidos y no tendrá una deuda mayor al concluir la cuarentena.
La solidaridad en tiempo de crisis es un tema que va de la mano con las necesidades del propietario, de su voluntad, formación o creencia religiosa, ya que estos también se vuelven parte de la crisis por recibir los efectos de la misma, cuando no están recibiendo su pago. Como decimos en la práctica, bajo el efecto cadena, tomando en cuenta que el gobierno no dispuso ninguna medida para este renglón. En esto influirá como ha sido su comportamiento de pago.
Recomendamos a los inquilinos, que para poder manejar esta difícil situación de una forma adecuada, no traten de sacar provecho de la misma, dejando de pagar su renta de forma injustificada, porque tarde o temprano, tendrán que pagar dichos valores quizás hasta con mora si usted no se encuentra en capacidad de justificar su falta, y en consecuencia el propietario en virtud del derecho de propiedad que le confiere la constitución, podrá optar por solicitarle la vivienda y resiliacion del contrato del alquiler por falta de pago al terminar la cuarentena, pues como hemos dicho al principio, el Estado Dominicano no ha dispuesto ninguna normativa al respecto, sean: Decretos, Resoluciones, exoneración de pagos de Rentas etc.; No ha dispuesto nada referente a este importante sector económico, que le genera anual miles de millones de pesos por concepto de pagos de IPI. Tampoco recomendamos vivir los depósitos, porque estos constituyen una garantía o fondo que le permitirían mudarse a otra vivienda o local más económica en caso de que sea necesario.
Estimados lectores, la crisis pasara, la pandemia también, con fe y optimismo podremos salir adelante, por eso la mayor exhortación a todo aquel que se encuentre viviendo una de las situaciones mencionadas, es que concluyan sus relaciones contractuales de forma positivas y sin traumas, porque el estado de emergencia no libera al ciudadano del cumplimiento de sus obligaciones.
Para preguntas sobre el tema pueden escribir al correo: [email protected]
*El autor de este artículo es Abogado Notario.