PATRIMONIO GRAVADO


Con la finalidad de orientar a nuestros clientes, usuarios y seguidores hemos decidido poner a disposición una breve y resumida explicación sobre lo que significa un patrimonio gravado, que es el impuesto a la propiedad inmobiliaria, sus exenciones etc., Esto debido a la importancia y auge que tienen los procesos inmobiliarios en la República Dominicana, con un mercado hipotecario en constante desarrollo, y es que no es para menos, pues todo el que trabaja aspira a tener un techo.


 He aquí nuestro resumen el cual esperamos supla sus inquietudes.


PATRIMONIO GRAVADO:


Son aquellos inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$8,138,353.26), es decir sí usted varios inmuebles que no llegan a dicho valor estará excluido.


Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

También, se puede decir: Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

-Personas físicas y Fideicomisos.

Fecha de presentación y Pago.

La Declaración Jurada del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año. Este pago debe ser realizado en dos (2) cuotas: 1. La primera cuota debe ser pagada los días11 de marzo de cada año y la segunda cuota debe ser pagada en fecha 11 de septiembre de cada año.

¿Cuáles inmuebles deberían pagar estos impuestos?

Todas las viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


¿Cuáles son las exenciones?

-Se encuentran exentos del pago de este impuesto, la vivienda o solar que pertenecen a personas mayores de 65 años, siempre y cuando estos constituyan el único patrimonio inmobiliario. Personas pensionadas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

-Los Terrenos Rurales.

-Mejoras de uso agropecuario ubicado sobre terrenos rurales.

-Inmuebles exentos por leyes especiales.

-Todos los muebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$8,138,353.26


Por Argelis Acevedo C.