Nueva ley del notariado, garantía y seguridad jurídica de un efectivo sistema de derecho

Nueva ley del notariado, garantía y seguridad jurídica de un efectivo sistema de derecho


La promulgación de la nueva Ley del Notariado Dominicano, ley Numero 140-15 de fecha 07 de agosto del 2015, recién promulgada por el poder ejecutivo, da apertura a una nueva etapa para el notario Dominicano, pues la antigua legislación por la cual se regían los notarios públicos, ley Numero 301 de fecha 18 de junio del año 1964, la cual no surgió de una verdadera discusión del nuestro congreso en esa época, sino más bien surgió del desdichado gobierno del triunvirato que se impuso tras el derrocamiento del gobierno constitucional del profesor Juan Bosch, no obstante como diría el famoso refrán ”HA FALTA DE PAN CASABE” ya que hasta ese momento no existía ningún tipo de legislación que regulara el ejercicio notarial con las formalidades requeridas, pero además le otorgo la importancia al notario de oficial público y por ende la función mejoro de forma notable.


Ahora bien, ya han pasado 51 años desde ocurriera esto, y las leyes deben irse adaptando o adecuando con el paso del tiempo, esto así, y en consonancia con un principio universal de lo que es legislar, desde nuestra óptica con pleno conocimiento de causa, podemos afirmar que es prácticamente imposible que un notario en la República Dominicana pueda subsistir dignamente con las tarifas de honorarios que la antigua ley establecía, pero además, la cantidad de notarios públicos que también establecía por cada habitante, preciso, la cantidad de un notario por cada mil quinientos habitantes, fue algo que con el paso del tiempo logro sobre poblar el notario en casi todas las jurisdicciones, esto sin mencionar el nombre de aquel funcionario judicial que cogió fama por ser bondadoso regalando las notarías; Otro aspecto a señalar es la carencia de fiscalización de las actuaciones de estos oficiales públicos, algo que era prácticamente nulo, hasta el punto, de que muchos notarios han fallecidos hace un tiempo considerado y continúan vivitos y coleando, pues pareciera que sus firmas fueran eternas; Su carácter constitucional o de inconstitucionalidad de esta antigua ley muy cuestionado en diversas ocasiones, en fin, estos tópicos como otros tantos fueron aspectos modificados y adecuados y por supuesto superados por la nueva ley.


La nueva legislación notarial o ley del notariado, ley 140-15, le da la importancia al ejercicio notarial en su justa dimensión, como lo es en otros países, tales como: Argentina, Colombia, Francia e Italia; Y no solo afirmamos esto, por el aspecto de los honorarios, los cuales pondrán fin a la época de legalizar firmas o darle autenticidad a las importantes actas auténticas, por valores irrisorios de Doscientos o Trescientos pesos a contratos millonarios y multimillonarios, algo que en nada beneficia la clase y que solo produce desigualdad social, pues esa es, una de las razones por la cual los notarios no están en condiciones de cumplir con el principio de la comprobación personal de las firmas, ya que en estos tiempos nadie se mueve con esos dineros. Otro de los tantos aspectos positivos a considerar, es el carácter de orden público que le otorga a la fiscalización de las actuaciones notariales, a través de su Órgano principal el Colegio Dominicanos de Notarios(CODENOT), a quien también la ley le otorga la categoría de Corporación de Derecho Público interno con carácter autónomo y personería jurídica propia.


Algo muy notorio e importante es la creación de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial, (ECANOT), la cual procurara la formación, capacitación y actualización del notario, algo que es muy importante, pues aunque ustedes no lo crean queridos lectores, existen muchos notarios que aún no saben diferenciar las actas auténticas de los actos bajo firma privada.


En definitiva son muchos los aspectos que han cambiado de forma positiva con esta nueva ley, otro aspecto a citar lo es, la creación del Registro de Poderes y Testamentos, el cual esta nueva ley prevé que este adscrito al Departamento de auxiliares de la Justicia del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido otorga la faculta a dicho organismo para reglamentar en ese sentido.


Por último y entre tantas novedades positivas que trae consigo esta legislación puesta en vigencia, no solo para el notario Dominicano, sino para un buen sistema de derecho, con seguridad y garantías jurídicas adecuadas, lo constituye la responsabilidad civil y disciplinaria del notario, pues esta ley, lo hace responsable civilmente de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su intervención dolosa, destacando que las sanciones disciplinarias van desde la amonestación hasta las multas que oscilan entre cinco y veinte salarios mínimos, suspensiones temporales entre seis meses y dos años y destitución, en fin queridos lectores, para que tenga una mejor idea, con esta nueva ley se acabara la mala práctica de dejar los sellos en las oficinas de los abogados amigos, o dejarlos en financieras, bancos, delears, centros de copiados, etc. Corrigiendo con ello una situación que por años se ha presentado de forma muy lamentable, y que solo trae como consecuencia llenar nuestros tribunales de conflictos innecesarios que lógicamente podrían evitarse, pero también haciéndole un daño terrible a la imagen de un oficial y auxiliar de la justicia investido con la más alta solemnidad de la fe pública, como lo es el Notario Público.


Finalmente no podemos dejar de citar algo que nos causa preocupación, pues es penoso y lamentable para nuestro sistema de Justicia, que quien preside el Consejo del Poder Judicial y la honorable Suprema Corte de Justicia, así, como también el Procurador General de la República, ahora indiquen de forma pública que deben estudiar una ley que fue producto del más amplio consenso, y de muchas discusiones y debates que por años se produjeron en nuestro Congreso Nacional, y nos preguntamos ¿dónde? andaban estos importantes actores, para hacer sus aportes a tan importante ley, ¿Por qué? ahora después de su promulgación o entrada en vigencia aparecen con estos argumentos de desconocer la ley y pretender estudiar algo tan discutido, y decimos que nos preocupa, nos es por el hecho de que pudieran encontrar en la misma aspectos que deban ser derogados o modificados, quizás los existan, pero estas precisiones ponen en relieve una vez más, de cómo anda el fortalecimiento de las instituciones en materia de justicia en la República Dominicana. Estas interrogantes y otras seguirán surgiendo en los días venideros mientras más se amplié el debate, pero lo cierto es, y será, que con la antigua legislación ningún notario público puede tener una vida digna como ocurre en otros países, peor aún, cuando estos actúen sin la debida fiscalización…Hasta la próxima.


POR ARGELIS ACEVEDO

Notario Público de la República Dominicana